Definición del Monto Exento de Embargo Judicial

El monto exento de embargo judicial es la suma mínima que un deudor tiene derecho a conservar de sus ingresos en caso de una ejecución judicial. Esta es una protección legal diseñada para asegurar que el deudor y su familia cuenten con los medios indispensables para subsistir, incluso cuando se llevan a cabo acciones de ejecución para recuperar deudas en favor de un acreedor.

El monto exento de embargo está regulado por la ley, específicamente por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y otras leyes aplicables. Estos valores se actualizan periódicamente y pueden variar dependiendo de la situación personal del deudor, como por ejemplo, si tiene dependientes económicos.

¿Cuál es el monto exento de embargo judicial en 2025?

El monto exento de embargo judicial representa la cantidad mínima de tus ingresos que no puede ser legalmente embargada para saldar deudas. Esta cifra se ajusta anualmente y se basa en el salario mínimo general vigente.

Para 2025, el salario mínimo general se ha establecido de la siguiente manera:

Salario Mínimo General (Resto del País): $278.80 MXN diarios, lo que equivale a un aproximado de $8,364.00 MXN mensuales.
Salario Mínimo para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $419.88 MXN diarios, equivalente a unos $12,596.00 MXN mensuales.
Esto significa que, en general, el monto de tu salario que no exceda el salario mínimo mensual correspondiente a tu zona es inembargable. Solo la parte de tu ingreso que supere esta cantidad puede ser objeto de embargo.

¿Cuánto se puede embargar del salario?

Cuando tus ingresos superan el salario mínimo, las autoridades judiciales solo pueden ordenar el embargo sobre un porcentaje del excedente. Comúnmente, este límite es de hasta el 30% del monto que excede el salario mínimo.

Excepciones importantes:

Deudas por Pensión Alimenticia: Las deudas por pensión alimenticia son una excepción clave. En estos casos, la ley permite embargar un porcentaje mayor del salario, que puede ser de hasta el 50% o más del total, sin respetar el límite del salario mínimo, ya que estas obligaciones se consideran prioritarias para la subsistencia de los beneficiarios.
Otros tipos de ingresos: La protección del salario mínimo aplica principalmente a los salarios formales. Otros ingresos, como los honorarios por servicios profesionales o los provenientes de actividades comerciales, pueden no tener las mismas limitaciones de inembargabilidad, a menos que se demuestre legalmente que son indispensables para tu subsistencia y la de tu familia.

¿Qué porcentaje del salario puede ser embargado?

Un juez o despacho de cobranza puede embargar hasta el 30% del excedente del salario, es decir, de la parte que excede el monto del salario mínimo. Sin embargo, en el caso de deudas por pensión alimenticia, este porcentaje puede ser mayor, llegando incluso hasta el 50% o más del total del salario, ya que estas deudas tienen un trato prioritario por ley.

La cantidad que puede ser embargada depende del salario mínimo actual y de si el empleo es a tiempo completo o parcial. Para los empleos a tiempo parcial, la cantidad exenta de embargo se reduce proporcionalmente a la cantidad de horas trabajadas.

Es importante que los deudores sepan que si consideran que un juez o despacho de cobranza ha violado las regulaciones durante el proceso de ejecución, tienen derecho a presentar una queja ante el tribunal competente.

¿Cuáles son los límites de embargo según el tipo de ingreso y contrato?

Los límites de embargo pueden variar significativamente dependiendo de la fuente del ingreso y el tipo de contrato. Aquí te presento algunos ejemplos basados en las regulaciones generales:

Ingresos del Salario (contratos laborales):

  • Inembargable el Salario Mínimo General: La ley establece que el monto equivalente al salario mínimo general es inembargable. Esto significa que no se puede retener ninguna parte de tu ingreso si este es igual o menor al salario mínimo.
    Hasta el 30% del excedente: Si tu salario es mayor al salario mínimo, solo se puede embargar hasta el 30% de la cantidad que excede el salario mínimo. Por ejemplo, si el salario mínimo es $8,364.00 MXN mensuales y ganas $10,000.00 MXN, solo se podría embargar el 30% de la diferencia ($10,000 – $8,364 = $1,636), es decir, $490.80 MXN.
    Deudas por Pensión Alimenticia:
  • Hasta el 50% (o más) del ingreso: Para el caso de deudas por pensión alimenticia, la ley permite embargar un porcentaje mayor, que puede llegar hasta el 50% o incluso más de los ingresos, sin respetar el límite del salario mínimo. Esto se debe a la naturaleza prioritaria de estas obligaciones.
    Pensiones por Jubilación o Invalidez:
  • Similar al salario: Las pensiones suelen tener una protección similar a la del salario. Es decir, el monto equivalente al salario mínimo suele ser inembargable, y solo se puede embargar un porcentaje del excedente, que comúnmente ronda el 30% del excedente.
    Ingresos por Contratos Civiles (honorarios, servicios profesionales, etc.):
  • Hasta el 100% (con excepciones): Los ingresos provenientes de contratos civiles (como honorarios por servicios profesionales o contratos por obra determinada) pueden ser más vulnerables. En principio, podrían ser embargados hasta en un 100%. Sin embargo, si el deudor puede demostrar que estos ingresos son su única fuente de sustento y que son esenciales para su supervivencia y la de su familia, un juez podría aplicar criterios de protección similares a los del salario, limitando el embargo a un porcentaje del excedente del salario mínimo. Esta situación requiere de una gestión legal activa por parte del deudor.

¿Qué factores influyen en el monto exento de embargo?

Varios factores pueden influir en el monto que no puede ser embargado judicialmente. Estos incluyen:

  • Tipo de deuda: La cantidad protegida varía según si se trata de deudas por pensión alimenticia, otras deudas no alimenticias, anticipos no liquidados o multas. Las deudas de pensión alimenticia suelen tener menos protección, permitiendo un mayor porcentaje de embargo.
  • Número de horas trabajadas: Si trabajas menos horas, el monto exento de embargo es menor, ya que se calcula proporcionalmente al salario.
  • Lugar de residencia: En algunos casos, los costos de transporte al trabajo pueden reducir el monto exento de embargo, especialmente si el lugar de empleo del deudor está lejos de su domicilio.